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El Constitucional anula la lidia sin muerte de Baleares

Plaza Palma Mallorca

El Constitucional anula la lidia sin muerte de Baleares

20 Diciembre 2018

Madrid. El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos de la ley balear de toros que prohíben picar, banderillear y matar a las reses en las corridas que se celebren en el archipiélago.



La sentencia declara inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley, así como los apartados 1, 2 y 7 del artículo 5 y algunos puntos más del artículo 1.2 y del 4, han informado fuentes del alto tribunal sobre una decisión que cuenta con votos particulares y que se conocerá en los próximos días.

El artículo 9, anulado por el Constitucional, establecía que "los únicos utensilios que podrán usar el o la profesional taurino y taurina y los o las auxiliares durante la celebración de los espectáculos taurinos son el capote y la muleta".

La ley impulsada por el pacto de izquierdas mayoritario en el Parlament balear vetaba la utilización de cualquier "instrumento punzante" que pueda herir o matar al toro.

También se anulan los artículos que restringían en márgenes de 20 kilos (de 460 a 480 kilos en plazas de primera, por ejemplo) el peso de las reses y que imponían que las plazas de todas las categorías tuvieran báscula y que los toros deberían tener de 4 a 6 años de edad.

Otros preceptos suspendidos por el Constitucional son los que establecen que los toros tendrán garantizado su "bienestar" en los corrales y no estarán recluidos en chiqueros, sino que entrarán a la plaza directamente desde los corrales, que no se usarán caballos en los festejos, que solo habrá lidia en plazas estables y que los animales procederán siempre de la ganadería más próxima al coso.

Anulado queda, asimismo, el artículo que determinaba que en cada corrida no se toreen más de tres reses y por un máximo de diez minutos por toro, periodo tras el cual "serán conducidos y devueltos a los corrales acompañados por un rebaño de cuatro cabestros, cuya presencia en los corrales de la plaza será obligatoria antes de la llegada de los toros, es decir, 48 horas antes de empezar el espectáculo".

Los empresarios y aficionados a la tauromaquia habían denunciado que estas restricciones desnaturalizaban por completo la estructura tradicional de las corridas de toros, impedían en la práctica su celebración y suponían un subterfugio legal para salvar la imposibilidad de prohibir directamente la lidia, que estableció el Constitucional cuando derogó la ley catalana que decretaba que no se podían celebrar festejos taurinos en esa comunidad.

Cuando el Parlament balear aprobó en julio de 2017 la regulación de las corridas de toros, sus promotores, los grupos de izquierda que dan apoyo al Govern, explicaron abiertamente que su propósito era acabar con la tauromaquia en las islas haciendo valer las competencias autonómicas de protección de los animales para evitar lo que había ocurrido con la ley de Cataluña.

De inmediato, el Gobierno central del PP recurrió ante el Constitucional los artículos de la ley autonómica que suprimían lances de las corridas de toros tradicionales en los que se hiere o mata los animales.

Si bien el TC suspendió cautelarmente en diciembre del año pasado los artículos de la ley que prohibían herir o matar los toros, levantó dicha suspensión mediante un auto dictado el pasado marzo.

La prohibición de los festejos donde se banderillee, pique y mate a los astados ha estado en vigor en Baleares desde el 27 de marzo y ha supuesto de hecho la supresión de las pocas corridas que aún se celebraban en Mallorca. EFE



 






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